DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la causa N° 2C-0949-04 a la WL01-P-2002-000353,, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se tiene que el penado VICTOR ALEXIS GUERRERO JAUREGUI, titular de la cédula de Identidad N° 10.176.069, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, residenciado en el bloque 4 N° 11, Unidad Vecinal la Concordia, san Cristóbal, Estado Táchira debe cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos del delito de TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31.....