Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORMAN JOSÉ MAYORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.336.930, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-02-94, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Martina González (V) y Romualdo Mayora (v), residenciado en Las Tunitas, calle Eucalipto, casa numero 01, cerca del modulo policial, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-803-01-83, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano YORMAN JOSÉ MAYORA GONZALEZ, se le condenó a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en esta misma fecha se le efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de NUEVE (09) MESES,.....