DECLARA redimida la pena a EDNOR DANIEL RUIZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS CON 12 HORAS cumpliendo así la pena impuesta el 28-01-2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, es decir a partir del 25-07-2006.