1.- DECLARA redimida judicialmente la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme al ciudadano ELVIS DANIEL DE JESUS, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y 12 HORAS
2.- DECRETA LA LIBERTA PLENA del ciudadano ELVIS DANIEL DE JESUS, en virtud de haber cumplió en exceso la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.