a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 27-03-1998 a las 12 horas, la cual no podrá ser otorgada por incumplimiento de la Libertad Condicional otorgada el 06-10-1999.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 03-09-1999 a las 12 horas la cual no podrá ser otorgada por incumplimiento de la Libertad Condicional otorgada el 06-10-1999.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 30-05-2005 a las 12 horas la cual no podrá ser otorgada por incumplimiento de la Libertad Condicional otorgada el 06-10-1999.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 07-11-2006 a las 12 horas.
CUARTO: Quedará exonerado del pago de las costas procesales.
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de notificación al CENTRO PENITENCIARIO BARCELONA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director .....