DISPOSITIVA.-
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14 de febrero de 1985, de 27 años de edad, soltero, sindicalista, hijo de Antonio Cañas (v) y de Luisa Guerrero (v), titular de la cédula de identidad número V-16.724.099, residenciado en Brisas del Aeropuerto, detrás del Bloque 1, casa número 16, Parroquia Urimare, Catia La Mar, estado Vargas, en consecuencia se acuerda suspender la obligación de pernoctar por parte del penado de marras por el lapso de tiempo arriba señalado, igualmente se decreta que el penado señalado ut supra ti.....