DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ADONIS JOSÉ BASTARDO MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-26.648.839, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-05-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Guillermo Bastardo (v) y Briseida Mundaray (v), residenciado en: Callejón Colmenares, Plaza Ali Primera, cerca de la floristería Orinoco, casa Nº 29, parte alta del sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese.....