OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nación en fecha 20-05-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.068.299, Residenciado en Calle García Decena, Casa Nº 17, La Victoria Estado Aragua, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, ubicado en Villa Zoila, El Paraíso, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y a las que le imponga el Delegado de Prueba.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública.