DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.980, nacido en fecha el 09-08-1944, de estado civil soltero, de profesión u oficio astrólogo economista, residenciado en la Avenida Principal de Mamo Quinta Muropara, bajando la primera calle a la derecha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos d.....