Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano LUÍS NELL ACOSTA MEDINA, cédula de identidad (INDOCUMENTADO), quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, nacido el 22-06-1989, de estado civil soltero de profesión u obrero, residenciado en el barrio Aeropuerto, cerca del modulo policial, casa Nº 02 Catia La Mar Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede apreciarse que el penado de marras fue evaluado por un Equipo Técnico adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el cual emitió.....