Este Tribunal en fecha 19-09-2002, existe inconsistencia numérica, este despacho procede a efectuar el Nuevo Cómputo de Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a un (01) año, la cual la cumplió en fecha 29-04-2003, pero solo podrá solicitarlo a partir del 29-04-2004, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- Regimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a un (01) año y cuatro (04) meses, la cual se cumple en fecha 09-09-2003, pero solo podrá solicitarlo a partir del 29-04-2004, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
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