OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano GESTHAR JOSE PADRON MORENO quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 06-12-1981, edad 27 años, profesión u oficio del barbero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857202, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 25 de junio de 2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.