ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JUAN CARLOS MORENO PIEDRAITA, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 24-09-1971, hijo de María del Carmen Piedraita y de Alberto Moreno, titular de la cedula de Identidad Nº 11.920.925, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura del Municipio Libertador Estado Carabobo, y la obligación de residir en Avenida La Honda, Grupo 3, Ejido 10 parroquia Tocuyito Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de DOS AÑOS, CINCO MESES, ONCE DIAS y OCHO HORAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir más el incremento de una tercera parte, culminado el confinamiento el 15-03-2010 a las ocho horas.