DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.551, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saray García (V) y de Rafael Barrueta (F), residenciado en: Los Cocos, Sheraton, Caribe, estado Vargas, por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo esta.....