NIEGA REGIMEN ABIERTO, requerido como fórmula de cumplimiento de pena, a favor del ciudadano GREGORY JOSE SALAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.423, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 04-05-1975, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización 10 de Marzo, Bloque 5 apartamento 516, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.