DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ANIBAL JAVIER MATEO, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Pedro Santa Ana, República Dominicana, nacido en fecha 12-02-1958, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio hornero, hijo de Carmen Mateo Jiménez (v) y José Altagracia Javier (v) residenciado en sector La Democracia, calle el progreso, casa nº 38, Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, teléfono nº 0239-365.57.94 y titular de la cédula de identidad nº V-24.671.911, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, p.....