ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano José Osmundo Mendoza Millán, antes identificado, quedando obligado a residir en la urbanización Los Mangos, Parcela N° Y-54, Santa Cruz de Aragua, Municipio José Angel Lamas del estado Aragua por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, dos (2) años y diez (10) meses, esto es, hasta el 5/6/2006. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal.