OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Abril de 1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-5.584.804 y domiciliado en la Celle el Buen Consejo, casa Nro. 40, Caño Amarillo, Parroquia 23 de Enero, Caracas, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.