Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado , quien es nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 06-08-1949, de estado civil divorciado, residenciado en Guanape I, detrás de la Zona 1 de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.364.812, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, vigente para el momento de los hechos y se acuerda s.....