OTORGA la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, titular de la cedule de identidad Nº 6.485.837, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 08-01-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, frente a la capilla, casa Nº 14, calle Los Almendrones, Catia la Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la urbanización El Paraíso Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.