DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público del penado ENMANUEL HERRAND MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, de nacionalidad dominicana, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, en fecha 24-09-1972, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Andrés Herrand (f) y de Tomasa Mojica (v), en el sentido sea reconsiderada la decisión mediante la cual este Tribunal revocó la Destacamento de Trabajo, por cuanto el penado de marras incumplió reiteradamente e injustificadamente, las obligaciones que le fueran impuestas tanto por este Juzgado, como por las impuestas por su delegado de pruebas, de conformidad .....