DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano JESUS EDUARDO FLORES IZAGUIRRE, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de TRES (03) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOS (2) HORAS y cumplirá en definitiva la condena impuesta, el mencionado penado, en fecha a las veintidós (22) horas del día 16/06/2007.