Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 08-08-2006, a la LILI DANA OPREA, de nacionalidad Rumana, natural de Buzau, donde nació en fecha 01-10-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular del Pasaporte N° 06749849, domiciliado en Str. Frasinet BI V3, apartamento 16 Rumania, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.