De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 11-09-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 16-12-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá el 06-01-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAAS, la cual cumplirá el día 11-04-2006.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Pe.....