otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MAIRON SMITHER MIJARES ISTURIZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de la guaira, donde nació en fecha 04-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Ramona Isturiz y Mario Isturiz, residenciado en Mamo, Callejón Santander, cerca del abasto San Miguelino, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.309.797, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del .....