DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la defensa privada del ciudadano ANTONY BOKER CASTILLO IRIARTE, identificado con cédula de identidad V-19.796.941, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Caracas, donde nació en fecha 03/09/1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Nacional, hijo de Efraín Castillo (v) e Ivon Iriarte (v), residenciado en: Anare, Cerro Los Blancos, callejón las flores, casa Nº 03, subiendo por la bodega de Lima, Estado Vargas, teléfono: 0412-3807508, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a.....