DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GIL GUERRERO HECTOR LUIS, Titular del pasaporte N° 81.652.330, quien es de Nacionalidad Dominicana, natural de la Ciudad de la Romana, donde nació en fecha 04-11-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Libino Gil y de Josefina Guerrero, residenciado en la Esquina de Candilitos a San Rosalía, Residencias Santa Rosalía, habitación 209, Caracas, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, quien se encuentra actualmente en Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes,.....