Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS MORILLO FERNANDEZ, portador del pasaporte N° AAC814270, nacido en fecha 28-06-1963, de nacionalidad Española, natural de España, de estado civil casado, de 48 años de edad, domiciliado en Calle La Masalias, N° 05, 4H, Ponteareas, Monteverde, España, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JESUS MORILLO FERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, en virtud que el pena.....