Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 01 de Diciembre de 2008, al penado ciudadano CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-05-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.027, domiciliado en la Parroquia el Recreo, Edificio 6, Apartamento 6-61, piso 6, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.