En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 10-04-1983, de profesión u oficio caletero de mercado, titular de la cédula de identidad Nº 14.301.164, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 51, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano RICHARD EDUARDO MACHADO NAVAS, igualmente exclúyase del Sistema de Información Policial (SIPOL). SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitien.....