OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDWARD JOSÉ CLEMENTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 12-05-1980, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, indocumentado; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. FRANCISCO CANESTRI" ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.