DECLARA REDIMIDA LA PENA a CLEIBYS MARTIN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 20-02-2.013 A LAS 12 HORAS .