DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano: JOSE GONZALO PEREZ CONTRERAS, Titular de la cédula de identidad N° 3.070.520 quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Valera , Estado Trujillo, donde nació el 05-10-1944, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en barrio sucre, parte alta, calle 02, entre carretera 4 y 5, San Cristóbal-estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a l.....