1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-08-2006
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 05-02-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-11-2008.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FELIX ENRRIQUE RODRIGUEZ ENCARNACIÒN como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 25-09-2010, la cual no se aplicara en atención al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-09-2010
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código P.....