DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 15/03/1977, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa Nº 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de ocho (08) meses.....