OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE RAMON BELLO MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.717.770, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Maya, Estado Aragua, nacido en fecha 05/09/1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de José Bello (v) y Francisca Mayora (v), residenciado en: Bajada de Tacoa, edificio Torre I, piso 2, apartamento N° 26, sector Arrecife, Vista al Mar, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando; por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 22/02/2013.
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