Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por el Dr. FRAMIK ENRIQUE ROJAS, actuando como Defensor Público del penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 479 ordinales 1º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíque.....