DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PAGAN EDGAR RENE y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, se acuerda librar oficio al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Maiquetía, Estado Vargas, ordenando la exclusión del prenombrado penado del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho y en tal sentido, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
En cuanto, al pago de las costas procésales que fue condenado el Estado Venezolano, considera este Tribunal que no se debe proceder a su ejecución, por vulnera normas de carácter constitucional de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al comunicado emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 24.08.2000.