Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PARRA DÍAZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 11.947.596, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 17 de julio de 1972, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio no conocida, hijo de: IRIS JUDITH DÍAZ ESCARAY (v) Y LUIS ALBERTO PARRA (v), residenciado en Maracaibo, Urbanización El Naranjal, calle 47, 15L, calle 42, estado Zulia, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1599270, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del ar.....