DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de dos (02) años, diez (10) meses y tres (03) días de prisión, impuesta al ciudadano EDGAR ANTONIO LIRA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 11-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en los dos cerritos, parte alta, frente a la placita, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-12-2006, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO.....