DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a al penado: RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, donde nació el 16-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.167.067, residenciado en la calle los Milagros N° 58, Avenida Baralt, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 501 primer aparte y 507 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar el penado antes nombrado en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. TERCERO: Cumplir con las siguientes obligaciones: 1. - Presentarse ante la Sede del T.....