Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-08-2002 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26-02-2003 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-05-2005 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual cumplirá el 06-12-2005 a las 12 horas.
5. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL: Al cumplir una cuarta parte del tiempo de la condena, esto es, un año y ocho meses, desde que ésta termine, la cual cumplirá 06-04-2009 a las 12 horas.