Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.073, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio Pescador, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1990, domiciliado en Algarin, casa s/n, de color amarillo, frente al Abasto La Casona, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de DOS (02) AÑOS, en la calle Nº12, casa Nº 62, de la urbanización el Saman, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, de conformidad.....