OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano CARLOS LUIS GUZMÁN EURRESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento el 03-09-1978, de profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Guzmán y de Carmen Eurresta, residenciado en: Bloque la Páez, piso 4, Apto. 83, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.712, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del inicio del proceso penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA", ubicado en Dirección: Entrada del Centro Comercial Litoral, Esquina de Navarrete a Buena Vista, al lado de la Unidad Educativa "Tomas Alva Edison. Local Nº 12, Maiquetía estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones .....