este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la ciudadana LEYDA JOSEFINA MONTAÑO DE ALFONZO, portador de la Cedula de Identidad N° V-2.512.612, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en la calle Amazonas N° 62, sector Humberto Cellis, parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN DIA, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.