DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido el 08/07/1975, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.156.620, de estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Mayor (Militar Activo), hijo de José Arévalo (v) y de Isidra Stebenson (v), domiciliado en la urbanización los Próceres Sector Santa Eduvigis, calle principal, casa S/N, cerca de la unidad educativa, ciudad Bolívar estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo .....