DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26 de Octubre de 1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Agustina Mayora (f) y Carlos Sandoval (v) residenciado en el Sector la Cachapera parte alta, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Repúbl.....