En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado FREDERIK JOHANNES BOONSTRA titular del pasaporte Nro. NP4C70H20, quien es de nacionalidad Holandés, nacido el 17-09-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio transportista, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 11-08-2012, hasta el 18-08-2012, con la finalidad de otorgar permiso para que el penado antes mencionado, asista al campamento familiar para la formación, desarrollo y mejoramiento personal de los trabajadores y miembros que asisten a las diferentes iglesias de la organización REHOBOT, el cual va a realizarse en la población de Río Frió sector Tucani, del Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República .....