Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en la presente causa, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en la localidad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el penado de marras debe cumplir con la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano del estado Sucre, a los fines de.....