Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, OCHO (02) años, que cumplirá en fecha 17-02-2005
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (82) AÑOS , que cumplirá en fecha 17-02-2005.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS, la cual culminará en fecha: 17-02-2007.
TERCERO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.
CUARTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario Metropolitano .....